Desde
hace unas semanas a través de notas periodísticas, entrevistas radiales
y comunicados en correos electrónicos se viene anticipando la
modificación de la Ley de Semillas. La movilización entorno a este tema
parece encontrar la causa en la instalación de Monsanto
en la provincia de Córdoba, y en la llamativa facilidad con que esta
multinacional pretende desembarcar en territorio argentino y no tanto en
el análisis del proyecto.
Por Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria (Universidad Nacional del Comahue)
Hoy es virtualmente imposible acceder al proyecto de modificación de
la Ley cuya incumbencia es importantísima para la actividad económica
que mayores réditos ofrece al país, algo extraño si la perspicacia
sostuviera nuestra posición, por lo que no podemos avanzar en su
análisis. De todos modos resulta interesante poder realizar un primer
acercamiento a la Ley a reformar. Advertiremos en sus artículos que se
encuentra lejos de considerar a la semilla como continuidad de la vida y
la garantía de la soberanía alimentaria como de reconocer a los
pequeños productores, campesinos y comunidades originarias como sus
guardianes ancestrales, siendo en cambio su obstinado objetivo el de
aumentar la producción a gran escala y proteger la propiedad privada de
la semilla. En definitiva la Ley legitimó las condiciones que
posibilitaron el imperio del monocultivo, las modificaciones genéticas y
la dependencia de los paquetes tecnológicos desbordados de productos
químicos de síntesis.
La Ley de Semillas vigente
La Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 fue
sancionada el 30 de marzo de 1973, durante el gobierno de facto de
Ernesto J. Lanusse. El objetivo hace referencia directamente a promover
la producción y comercialización de la semilla. De esta manera reconoce a
la semilla como un bien económico con un valor determinado por el
mercado despojándola de todo sentido natural, cultural e identitario.
Si bien anuncia asegurar a los productores agrarios la identidad y
calidad de la simiente defiende la propiedad de las creaciones
fitogenéticas, es decir la aplicación del conocimiento científico para
mejorar genéticamente el cultivo.
Para el cumplimiento de la Ley se establecen órganos de aplicación dependientes del Ministerio de Agricultura y Ganadería:
-Comisión Nacional de Semillas
-Registro Nacional del Comercio y fiscalización de las Semillas
-Registro Nacional de Cultivares
-Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares
En cuanto a la formación de la Comisión Nacional de Semillas se
establece que será integrada por diez miembros de los cuales cinco de
ellos representarán al Estado y el resto será representante de la
actividad privada confirmándose el sentido comercial del asunto.
En relación a la Semilla se determinan dos clasificaciones:
Identificadas y Fiscalizadas. La primera de ellas debe poseer, además de
los datos personales del “comerciante expendedor”, un exhaustivo
detalle de las características de la semilla que requiere de
conocimiento técnico y científico. La clasificación de Fiscalizada
refiere a poseer los requisitos de las semillas Identificadas y además
que demuestre un buen comportamiento en ensayos oficiales y que “este
sometida a control oficial durante las etapas de su ciclo de
producción”.
El “Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas” en el
cual deberá quedar registrada toda aquella persona que importe,
exporte, produzca semilla Fiscalizada, procese, analice, identifique o
venda semillas, tiene una clara lógica meramente mercantilista que no
identifica al trueque o intercambio como alternativa entre las
posibilidades de cambio.
Otra forma de quedar apuntado es en el Registro Nacional de
Cultivares donde es inscripto todo aquel cultivar que es identificado
por primera vez siempre y cuando se lleve adelante únicamente a través
de un ingeniero agrónomo con título nacional o revalidado.
También se desarrolla sobre la propiedad de los cultivares con el
objetivo de proteger la propiedad de los descubridores o modificadores
de cultivares, considerando que aquellas personas que “descubran” una
nueva especie pasan a ser dueñas de ella. Eso si, el título de propiedad
del cultivar se otorgará por un período no menor a diez años y no podrá
superar los veinte años.
En este mismo sentido y en otro artículo (N° 26) se explica que el
título de propiedad que se solicite para un cultivar extranjero, deberá
serlo por su creador o representante legalmente autorizado con domicilio
en la Argentina. Quizá ahora se entiende porqué Monsanto se radica este
año en la provincia de Córdoba.
Por demás llamativo el capítulo que hace referencia a las sanciones.
Será multado y su mercadería decomisada aquellas personas que expusiere o
entregare a cualquier título semilla no identificada en la forma
establecida por la Ley de Semillas. También serán procesados quienes
difundieren como semilla cultivares no inscriptos en el Registro
Nacional de Cultivares. Se entiende entonces que todas las variedades de
semillas y cultivares del territorio argentino han sido registradas al
momento de promulgación de la Ley
Que paradójico saber que desde hace unos años se promueven y
organizan “Ferias de Semillas” a lo largo y ancho del país impulsadas
principalmente por instituciones estatales. A juzgar por la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 se trataría de actos
“ilegales” ya que se generan intercambios de semillas y plantines sin
estar registradas ni identificadas en Registro Nacional del Comercio y
fiscalización de las Semillas.
La propuesta de modificación
Es entonces fundamental reconocer la importancia del cuidado,
protección y desarrollo de los cultivos por parte de las comunidades
locales previo a las variedades comerciales y de laboratorios. La
mercantilización de la semilla ha sido una de las principales causas de
desaparición de especies vegetales. Según datos de la FAO, desde el
comienzo de la agricultura se manejaban cerca de 10.000 especies
vegetales en la obtención de alimentos y forrajes. En la actualidad se
alcanzan a los 150 los cultivos que alimentan a la mayor cantidad de
población mundial. “Sólo 12 cultivos proporcionan el 80% de la energía
que consumimos, siendo el trigo, arroz, maíz, y la papa responsables del
60% de ese total”. (CIRGAA– FAO, 2004).
Sin duda existe un preocupante desajuste entre la normativa y la
realidad, un espacio que de no ser ocupado por un Estado que realmente
responda a su pueblo es una presa fácil para el agronegocio.
Indudablemente apremia su modificación. Una modificación que tenga en
cuenta la participación de las organizaciones sociales, comunidades
originarias, campesinas y campesinos, entre otros actores políticos que
aún resisten en los vapuleados rincones del interior del país. Sería
superador poder instalar el tema de la importancia de las variedades
locales de semillas y su valor como patrimonio de la humanidad y
rechazar los derechos de propiedad intelectual sobre las especies que
llevan hacia la privatización de la naturaleza y la destrucción de la
biodiversidad.
Sin embargo, según documentos que hacen referencia al proyecto de
modificación, las reformas a esta Ley no parecen ir en esa dirección. La
ley vigente se ejerce sobre el Derecho de Obtentor (es el que crea y
desarrolla una variedad vegetal), siendo ésta una forma de reconocer el
derecho de propiedad intelectual. La otra forma, recae sobre la patente
de invención. Ésta última no esta regulada en la legislación nacional
todavía y es lo que permite guardar y sembrar semillas para su propio
uso. Este vacío legal es lo que las empresas transnacionales reclaman
que se regule, pudiendo ellos cobrar regalías al utilizar las semillas
en una nueva siembra. Tanto la ley vigente como la nueva ley que parece
avecinar y que avanzaría sobre todas las formas de propiedad
intelectual, implica nada menos que la “propiedad intelectual sobre
formas de vida” (Peremulter Tamara, “Que hay detrás de la nueva ley de semillas”).
Necesitamos que la modificación de la Ley proponga otra cosa, una
indiscutible intervención del Estado que sostenga a las comunidades
originarias y campesinas como así también a la ciudadanía toda en pos de
proteger y alentar el libre intercambio de semillas e imposibilitando
la concentración y los derechos de la propiedad de las semillas y el
desarrollo del monocultivo en manos de multinacionales, entendiendo que
las semillas son la continuidad de la vida y garantía de la soberanía
alimentaria. Invitamos a revisar otras leyes como es la Ley de Semillas
de Bolivia que considera la función social que cumple la semilla en pos
del bienestar familiar y comunitario e integra la distribución y
donación de las semillas como parte del proceso productivo.
Lo que ocurre en las ferias de intercambio de semillas y saberes son
cuestiones simples pero trascendentales, despojadas de corsés legales
pero profundamente instituyentes: se intercambia sin precio pero con
valor, reconociendo su origen, características generales y sin olvidar
de precisar cuál es la mejor luna para sembrar.
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