Tema | Agroqímicos |
Año y norma aprobatoria del informe | 247/2012 |
Jurisdicción | Nacional |
Organismo de control | Auditoria General de la Nación |
Organismo auditado | SENASA |
Objetivo | Gestión en en la registración, autorización y control de agroquímicos |
Período analizado | Enero 2008 a junio 2011 |
Año en que se realizó | Junio 2011 a enero 2012 |
OBJETIVO
La Auditoría General de la Nación efectuó una auditoría en la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) con el objeto de analizar la gestión en el registro, autorización y restricciones en el uso de agroquímicos. El período analizado fue enero/2008 junio de 2011. Las tareas de campo se desarrollaron entre junio de 2011 y enero de 2012 y el informe fue aprobado en diciembre de 2012.
Esta auditoría surge como consecuencia del mecanismo de “planificación participativa de AGN” resultando una temática propuesta por organizaciones de la sociedad civil.
SINTESIS
Los agroquímicos, denominado plaguicidas son sustancias que tienen la finalidad de controlar, prevenir o destruir cualquier plaga, incluyendo aquellos transmisores de enfermedades humanas. Pueden ser insecticidas, funguicidas, avicidas, acaricidas, nematicidas, vermicidas y herbicidas.
El plaguicida que se esparce por el campo termina incorporándose al ciclo de la naturaleza. Cuando los niveles de toxicidad son altos, los químicos no se disuelven naturalmente y son el alimento de otras especies que pueden ser consumidas por otros animales o el hombre o incorporarse a las plantas.
El SENASA es el organismo nacional que registra y autoriza los principios activos y productos agroquímicos utilizados en la actividad agropecuaria. Los clasifica según su toxicidad y lleva registros de empresas productoras y aplicadoras de los mismos. También toma muestras de los agroquímicos sujetos a importación y exportación. Todo ello
a través de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.
Impacto del tema:
Explica el informe que la contaminación por agroquímicos termina siendo una intoxicación silenciosa porque la exposición repetida y a largo plazo –es decir toxicidad crónica- produce daños y/o muerte; de esta manera, se naturaliza una enfermedad de la que todos hablan.
Los cultivos transgénicos sujetos a fumigación sistemática cubren 22 millones de hectáreas pertenecientes a las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Santiago del Estero, San Luis, Chaco, Salta, Jujuy, Tucumán, La Pampa y Corrientes. En esa región viven 12 millones de habitantes, sin contar la población de las grandes ciudades de cada provincia.
Aprobación del informe:
En la reunión del Colegio de Auditores en la que se aprobó esta auditoría se efectuaron algunas apreciaciones de relevancia:
El trabajo fue calificado como “un informe lapidario” donde el SENASA no pudo refutar las observaciones que hizo el organismo de control.
También se señaló que se está en presencia de un organismo “al que se le han otorgado atribuciones que no puede cumplir adecuadamente”. Se agrega que “la deficiente actuación del SENASA en este campo no fue por falta de normas sino por falta de cumplimiento de las mismas”.
Siguiendo con la cuestión normativa, se mencionó la “anarquía legislativa” en la materia, atento la disparidad de jurisdicciones que intervienen en el contralor (nación, provincias, municipios); se pregunta los auditores ¿cómo se hace con la aplicabilidad de normas cuando cada municipio tiene su propio sistema respecto de la prohibición o no de fumigar?
Observaciones efectuadas por los auditores:
Registro de Empresas Aplicadoras de Agroquímicos terrestres y aéreas:
Según la Disposición Conjunta 253/64 de la ex Dirección de Lucha Contra las Plagas y de Acridiología, “toda
persona física o ideal que se dedica a realizar trabajos en lucha contra las plagas, por sí o por cuenta de terceros y con fines de lucro, deberá inscribirse en el Registro”. Esta inscripción es anual y debe renovarse entre el 1º de marzo y el 30 de mayo de cada año. Las nuevas empresas pueden inscribirse en cualquier momento sin necesidad de esperar las fechas señaladas.
Los auditores señalan que “el registro es incompleto y parcial” ya que pese a que la inscripción es obligatoria en la práctica opera como voluntaria.
Por otra parte, “no hay una base de datos integrada, completa y sistematizada” con la información de todas las empresas registradas. “Solo cuentan con tres listados separados y con diseños diferentes” explican los auditores.
Las empresas no cumplen con todos los requisitos legales exigidos para la inscripción y “tampoco existe una notificación de la Administración requiriendo su cumplimiento”. Tampoco se aplican sanciones a empresas incumplidoras.
No hay control cruzado entre este registro nacional y los registros provinciales en la materia. La AGN señala la “ausencia de coordinación con las autoridades provinciales y/o municipales”.
Comisión Nacional de Investigación sobre Agroquímicos –CNIA:
Por Decreto 21 del año 2009 fue creada la Comisión Nacional de Investigación sobre Agroquímicos –CNIA- con el objetivo de investigar, prevenir y brindar asistencia y tratamiento a las personas expuestas al uso de productos químicos y sustancias agroquímicas con el propósito de promover la salud pública y la integridad del ambiente en todo el territorio nacional.
Respecto de las tareas de esta Comisión, la AGN señala que no se tiene evidencia de avances en sus tareas posteriores al año 2010.
De hecho, la Dirección Nacional auditada participó en la coordinación de tres grupos de trabajos: el GT 1 dedicado a la “Investigación y desarrollo del conocimiento” que realizó un informe sobre el glifosato en julio de 2009, de este grupo no hay constancias de más tareas y reuniones. El GT 2 que elaboró un “programa federal para el fortalecimiento de los sistemas locales de control de plaguicidas” el cual no fue implementado. Por último el GT6 elaboró y puso en marcha en 2010 un “plan de capacitación en el uso responsable de agroquímicos –CURA” el que no realizó más capacitaciones después de octubre de 2010.
La AGN llama la atención sobre la inactividad de esta Comisión cuando señala que “la continuidad del trabajo de la CNIA permitiría al Estado contar con datos y análisis específicos de las realidades locales para actuar preventivamente”. Además que permitiría que el Estado “cuente con su propia producción científica y no dependa de la información presentada por partes interesadas”.
Análisis de las muestras de agroquímicos:
El SENASA (a través de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos-DIRABIO) certifica la calidad de los agroquímicos sujetos a importación y exportación. Para ello controla que la composición coincida con la registrada ante el Reigistro Nacional de Terapéutica Vegetal y de Fertilizantes y Enmiendas y que su presentación y etiquetado se ajusten a la normativa vigente. Previo a la autorización de importación/exportación el SENASA certifica la calidad a partir de un análisis de muestras del producto. Al respecto, los auditores señalan que la DIRABIO “toma más muestras de las que puede procesar el laboratorio”. Por otra parte, tampoco cuenta con estadísticas actualizadas respecto de la cantidad de muestras tomadas, las efectivamente analizadas y los incumplimientos detectados. Es decir que, “no hay un seguimiento de las muestras de productos enviadas para análisis” que forme parte de un circuito de auditoría que se cierra cuando se informan los resultados obtenidos.
Examen de los plaguicidas registrados:
Para que se habiliten al mercado, los plaguicidas deben ser previamente inscriptos en el “registro nacional de terapéutica vegetal” a cargo de la mencionada DIRABIO. Todo el proceso se rige por la Resolución ex SAGPyA 350/99. La AGN señala la necesidad de que dicha Dirección efectúe exámenes periódicos de los productos ya registrados para determinar si procede la cancelación del registro de habilitación o la reclasificación de los
mismos. Todo ello en concordancia con lo establecido por la FAO en su versión revisada del “código internacional de conducta para la distribución y utilización de plaguicidas”. En dicho normativa se establece que los gobiernos deben “establecer un procedimiento de re registro para asegurar el examen periódico de los plaguicidas, garantizando con ello que se puedan adoptar medidas inmediatas y eficaces en caso de nuevas informaciones o datos sobre el comportamiento o los riesgos indiquen la necesidad de medidas de reglamentación”.
Agradecemos al Ing. Claudio Lowy sus permanentes aportes.